La Unión Europea exige una serie de documentos fitosanitarios específicos para la importación de frutos secos y otros productos vegetales procedentes de América Latina, con el objetivo de prevenir la introducción de plagas y organismos nocivos en su territorio. Estos requisitos se recogen en el Reglamento (UE) 2016/2031, el Reglamento (UE) 2017/625 y el Real Decreto 58/2005.
Certificado fitosanitario de exportación
- Documento oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador (por ejemplo, SENASA en Perú o Argentina, SAG en Chile, ICA en Colombia, o MAG en Costa Rica).
- Garantiza que los frutos secos exportados han sido inspeccionados y se encuentran libres de plagas cuarentenarias y enfermedades vegetales prohibidas en la UE.
- Su validez es de 60 días desde la fecha de emisión y debe acompañar físicamente la mercancía original hasta el Puesto de Control Fronterizo (PCF) europeo.
Certificado de tratamiento fitosanitario (si aplica)
- En caso de que los frutos secos hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, de radiación o fumigación, debe incluirse un certificado adicional indicando el tipo, duración y condiciones del tratamiento.
- Aunque los frutos secos tostados o procesados están exentos del certificado fitosanitario general, si se exportan crudos o con cáscara, requieren estos documentos.
Certificado de reexportación (si procede)
- Si el producto pasó por un país intermedio antes de ingresar a la UE, se exige un Certificado Fitosanitario de Reexportación, que confirme que el envío sigue cumpliendo los estándares exigidos.

Pasaporte fitosanitario (uso interno UE)
- Una vez en la Unión Europea, los productos vegetales que vuelvan a comerciarse internamente deben acompañarse de un Pasaporte Fitosanitario UE, que certifica la conformidad con las disposiciones de la Directiva 2000/29/CE y el Real Decreto 58/2005.
Otros documentos complementarios
- Declaración CEXVEG: documento digital obligatorio para comunicar la llegada de vegetales importados y coordinar la inspección en frontera.
- Marcas NIMF-15: todos los embalajes de madera deben estar tratados térmicamente y marcados conforme a la Norma Internacional NIMF-15 de la FAO.
En resumen, los frutos secos crudos o con cáscara deben estar acompañados del Certificado Fitosanitario de Exportación y, en algunos casos, del Certificado de Tratamiento Fitosanitario. Los frutos secos ya procesados, sin cáscara o tostados, generalmente están exentos de requisitos fitosanitarios, aunque siguen sujetos a controles de trazabilidad y seguridad alimentaria.
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